El Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz ha condenado a la empresa Ambuvital Transporte Sanitario a indemnizar a un trabajador con la cantidad de 8.496 euros por daños morales, por los perjuicios causados y por la vulneración de sus derechos fundamentales.
En la sentencia, que ha sido ganada por los servicios jurídicos de CSIF, el magistrado establece que la empresa modificó las condiciones de trabajo del empleado una vez que éste reclamó las horas extras que se le adeudaban de los años 2020 y 2021, retirándolo del servicio de urgencias y trasladándolo al transporte programado.
En este sentido, el auto recoge que este cambio de servicio produce una modificación sustancial de sus retribuciones al haberle retirado del servicio de guardia en una decisión unilateral de la empresa tras haber reclamado que le abonaran las horas extra realizadas.
El magistrado va más allá e indica que queda acreditada que la respuesta de la empresa es una represalia, por las reivindicaciones dinerarias del trabajador, para cambiarlo de puesto sin ninguna justificación objetiva y razonable.
Además, la sentencia concluye que la ‘modificación operada es una reacción de la empresa ante la reclamación del trabajador’, es decir, un castigo ante sus reivindicaciones salariales, por lo que ‘ha de considerarse que se ha vulnerado la garantía de indemnidad del trabajador y, en consecuencia, ha de declararse la nulidad de la medida empresarial’.
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