Nota informativa urgente del CD Badajoz

El CD Badajoz quiere hacer saber a su afición, abonados y accionistas lo siguiente:


1.- Con respecto a la solicitud de liquidación efectuada por la TGSS se ha presentado en el Juzgado Mercantil núm. 1 de Badajoz escrito de oposición en tiempo y forma con el apoyo expreso de D. Bernardo Silva Regueira, designado administrador concursal en el procedimiento concursal del Club.

Así, el Club lleva desde el pasado mes de mayo de 2024 manteniendo reuniones periódicas. Estas se realizan en el marco de una Comisión Mixta. Esta está formada por representantes del Club y de la administración concursal. La comisión fue creada al efecto para verificar el cumplimiento de la ejecución del convenio del CD Badajoz. No existe a fecha de hoy razón legal alguna para solicitar la liquidación de la sociedad deportiva.

Aún, es más, dicha Comisión Mixta considera que la TGSS carece de legitimación activa para solicitar la liquidación del Club. Así se lo ha hecho saber al Juzgado Mercantil.

2.- Se han efectuado embargos por parte de AEAT y TGSS por importe global de 103.889,83.- euros, por lo que las administraciones citadas han obtenido el cobro parcial de sus créditos, por el importe anterior. La TGSS, además, ha obtenido cobros parciales mediante embargos de cantidades a percibir por el Club. Estas cantidades provienen de cuotas de abonados, RFEF y CSD.

3.- Sobre el pago de créditos masa, los créditos satisfechos por la nueva propiedad de LANUSPE, S.L. desde su entrada en el Club en el mes de marzo de 2024. Hasta la fecha, asciende a un total de 1.055.178,33.- euros. Estas medidas buscan mantener la viabilidad futura y la supervivencia del Club. Las aportaciones se efectúan “a fondo perdido”.

4.- Así mismo, la nueva propiedad ha constituido garantía ante la RFEF, mediante aval por importe de 268.322,00.- euros, para poder militar la temporada 2024-2025 en la competición Tercera RFEF.

Con ello la propiedad manifiesta su inequívoca voluntad de mantener la continuidad del Club. Por esta razón se efectúan los desembolsos anteriormente indicados, a sabiendas de su imposible recuperación.

5.- En relación con los créditos contra la masa pendientes, relativos a las temporadas 2022-2023 y 2023-2024. Se han liquidado por y en nombre del CD Badajoz. La liquidación asciende a más de dos millones de euros. Esto incluye reclamaciones de jugadores y cuerpo técnico realizadas a través de Comité Jurisdiccional y Comisión Mixta de la RFEF. También incluye otros gastos federativos. Esto ha permitido al Club inscribirse y participar durante la temporada 2024-2024 en Tercera RFEF.

6.- Respecto de la deuda contraída con organismos públicos. Se debe indicar que se ha alcanzado un acuerdo de pagos aplazados con el FOGASA. Se está ultimando la negociación de un pago aplazado con la AEAT. La propiedad del CD Badajoz está abierta a cerrar también un acuerdo con la TGSS. El acuerdo pasa por garantizar los posibles pagos aplazados con una garantía suficiente. Esto es, un aval otorgado por una entidad de crédito o caución. De hecho, la TGSS ya ha percibido cantidades importantes derivadas de los embargos realizados al CD Badajoz. Estos embargos son provenientes de abonos y subvenciones. Por lo tanto, la cantidad adeuda se ha visto minorada considerablemente.

7.- Por otro lado, cabe destacar por su importancia que D. Miguel Ángel Leyva Urquía, anterior administrador y Director General del CD Badajoz, ha venido realizando operaciones en perjuicio de éste. Estas operaciones continuaron hasta el pasado día 29 de agosto de 2024. Él no formaba parte de la estructura orgánica de la sociedad deportiva desde el 6 de marzo de 2024. La fecha en la que formalizó su despido fue el 6 de marzo de 2024.

De hecho, pese a los numerosos sabotajes llevados a cabo por el Sr. Leyva, la nueva propiedad pudo a través del Registro Mercantil convocar Junta General de Accionistas. La reunión se programó para el día 10 de julio de 2024. Se realizó la inscripción del cese del Consejo de Administración. También se nombró al nuevo Consejo de Administración el pasado día 29 de agosto de 2024. En consecuencia, hasta dicha fecha el Sr. Leyva seguía disponiendo de certificado digital del Club. Ha venido usando este certificado de manera ilegítima en perjuicio de la sociedad anónima deportiva y en beneficio propio.

Así, no es hasta el día 29 de agosto de 2024. En esa fecha, el nuevo Consejo de Administración asume el control formal del CD Badajoz. Asumen el control real y efectivo del club. De este modo, se ha podido revocar el certificado digital utilizado torticeramente por el Sr. Leyva, además de auditar y formular las cuentas anuales del ejercicio 2022-2023. Estas fueron ignoradas por la antigua propiedad que ni tan siquiera llevaba una contabilidad adecuada al estándar legalmente establecido. Las cuentas serán objeto de estudio. En su caso, serán aprobadas por la Junta General de Accionistas. Esta se celebrará el próximo día 21 de octubre de 2024 a las 11:00 horas.

Por todo ello y por el conocimiento sobrevenido de actuaciones presuntamente delictivas, se han iniciado acciones penales frente al Sr. Leyva por su eventual responsabilidad en la gestión y administración del Club cuando tuvo capacidad legal. También se le responsabiliza por las realizadas cuando ya carecía de capacidad para ello, pero las ejerció de facto.

8.- Finalmente, en relación con el penúltimo y cuarto plazo del pago del precio de las acciones compradas por LANUSPE, S.L. a la sociedad FEVERSTONE, S.A., del imputado Sr. Parra. Esto se debe a todas las irregularidades cometidas por la antigua propiedad del Club. También, por los múltiples pagos que ha tenido que hacer frente la nueva propiedad. Todo ello es consecuencia de la actuación negligente y administración desleal desempeñada por el Sr. Leyva. Irremediablemente, LANUSPE, S.L. se ha visto obligada a presentar en el día de hoy un escrito ante el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Málaga. En el escrito, se solicita el aplazamiento, durante el periodo de seis meses, de la cantidad de 350.000 €, cuyo vencimiento se producía en el día de hoy.

Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de asegurar el pago aplazado solicitado por parte de LANUSPE, S.L. se ha ofrecido al referido Juzgado de Instrucción. Se ha ofrecido constituir, como garantía de cumplimiento, un aval por una entidad de crédito o caución. El aval es por el importe total correspondiente al cuarto pago. Es durante el periodo que dure el aplazamiento. En el supuesto de que la autoridad judicial no otorgue el aplazamiento solicitado, Lanuspe S.L. cumplirá de inmediato con el pago del precio que se ha solicitado aplazar.

En Badajoz, el día 30 de septiembre de 2024.

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